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viernes, 31 de octubre de 2008

Perfeccionan normas de seguridad de las instalaciones nucleares dentro de los países

Perfeccionan normas de seguridad de las instalaciones nucleares dentro de los países

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó en forma unánime la Convención sobre Protección Física de Materiales Nucleares que responde a la creciente preocupación por la amenaza del terrorismo internacional.

http://www.senado.cl/prontus_senado/site/artic/20081029/imag/FOTO_0320081029114357.jpgEn condiciones de ser votado por la Sala del Senado quedó el proyecto de acuerdo, en segundo trámite, aprobatorio de las enmiendas a la "Convención sobre la protección física de los materiales nucleares", aprobadas en Viena, el 8 de julio de 2005.

 

Ello, luego de que la Comisión de Relaciones Exteriores que preside el senador Jaime Gazmuri aprobara por unanimidad, la iniciativa que responde a la creciente preocupación por la amenaza del terrorismo internacional.

 

Así lo afirmó el senador Gazmuri quien explicó que "esta modificación a la Convención sobre materiales nucleares perfecciona la legislación sobre todo en lo que tiene que ver con normas de seguridad de las instalaciones nucleares dentro de los países y del traslado de material radiactivo al interior de cada país firmante del convenio".

 

Precisó que "se trata de una norma que perfecciona las obligaciones internacionales en el tema del manejo de material radioactivo de desechos de materia nuclear y pone más énfasis en las medidas de seguridad que cada uno de países signatarios del acuerdo deberían garantizar".

 

Agregó que esto se debe a que "los temas de seguridad nuclear hoy día son más complejos que antes en la medida en que intervienen organizaciones que no son Estados sino redes internacionales que están intentando dañar instalaciones nucleares o capturar material nuclear y, por tanto, la legislación anterior básicamente normaba la dimensión internacional interestatal de las materias de seguridad, pero hoy día eleva los estándares de seguridad al interior de los 144 países signatarios del Convenio, incluido Chile".

 

De este modo, este  instrumento reconoce el derecho de los Estados a desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos, y, por otra parte, deja constancia de la preocupación que existe por la intensificación en todo el mundo de los actos de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones.

 

Entre los conceptos definidos por la Convención, se agregan los de "instalación nuclear" y el de "sabotaje", entendiéndose éste como "todo acto deliberado cometido en perjuicio de una instalación nuclear o de materiales nucleares objeto de uso, almacenamiento o transporte, que pueda entrañar directa o indirectamente un peligro para la salud y la seguridad del personal, el público o el medio ambiente por exposición a las radiaciones o a la emisión de sustancias radiactivas".

 

PRINCIPALES OBJETIVOS

 

Entre los objetivos de la Convención se encuentran lograr y mantener en todo el mundo una protección física eficaz de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares utilizados con fines pacíficos; prevenir y combatir en todo el mundo los delitos relacionados con tales materiales e instalaciones; y facilitar la cooperación entre los Estados Parte a esos efectos.

 

Las enmiendas disponen que cada Estado establecerá un régimen apropiado de protección física de los materiales nucleares, conforme a los principios fundamentales de responsabilidad del Estado durante el transporte.

 

Asimismo se propone el establecimiento de un marco legislativo y reglamentario que contemple un sistema de evaluación y concesión de licencias, de inspecciones de las instalaciones nucleares y del transporte; y la designación de una autoridad competente; garantías de calidad, planes de contingencia y confidencialidad, entre otros;

 

Se regula el procedimiento de contacto directo entre los Estados o por conducto del OIEA; por ejemplo, en caso de hurto, robo o cualquier acto de apropiación ilícita de materiales nucleares, o en caso de amenaza verosímil de alguno de estos actos.

 

También se establece que la Convención no exige a los Estados Parte que provean información alguna que no se les permita comunicar en virtud de la legislación nacional o cuya comunicación comprometa la seguridad del Estado.

 

Por otro lado, se precisan los actos intencionales relacionados con los materiales y las instalaciones nucleares que los Estados se comprometen a sancionar en su legislación penal, tales como el hurto o robo de materiales nucleares; su malversación u obtención fraudulenta; el transporte, envío o traslado sin autorización legal; un acto ejecutado en perjuicio de una instalación nuclear; la exacción de materiales nucleares mediante amenaza o uso de la fuerza u intimidación; inclusive en grado de tentativa;

 

Finalmente se declara que ninguno de los delitos penados en conformidad a esta Convención será considerado, para los fines de la extradición, delito político o inspirado por motivos políticos; en consecuencia, una solicitud de extradición o de asistencia jurídica no podrá denegarse por tales alegaciones; sin embargo, ella podrá ser denegada cuando haya motivos sustanciales para temer que la extradición obedece a fines de persecución racial, religiosa, nacionalidad, étnicas o políticas.

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Rodrigo González Fernández
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